miércoles, 23 de noviembre de 2011

Constituciones





1.ª- Primeramente estableceremos que todos los Hermanos, procuren conservar sus Almas limpias de pecado mortal, por ser esta clave de pecados, los que más afligieron el Purísimo Corazón de Nuestra Protectora y Madre, para cuyo fin imploramos los auxilios de Dios Nstro. Señor.
2.ª- Que en el Viernes de Dolores en la Dominica tercera de Septiembre y en los días de la Asunción de Concepción de Maria Santísima, procuren todos los Hermanos, confesar y recibir la Sagrada comunión siempre que esto pueda hacerse cómodamente en una misa rezada, que harán decir en el Altar de la Dolorosa, a la que asistirán, con los cirios encendidos, desde el Santus hasta consumir el Santísimo Sacramento, la cual Misa será aplicada por los Difuntos de esta Hermandad.
3.ª- Que jamás puedan exceder los Hermanos el número de Doce, los cuales hayan de ser indispensablemente personas de honor y estimación, bien vistos en el pueblo y con posibles, para sostener los cargos de la Hermandad.
4.ª- Por lo cual estableceremos, que los que hubiesen de ser elegidos para ella, no sean díscolos, ni turbadores de la paz, ni tengan alguna mala nota, o raza de Judío, Moros, Herejes, o de otra cualquiera secta, condenada por la Santa iglesia Romana; ni que hayan sido penitenciarios por la Santa Inquisición.
5.ª- Que tampoco pueda ser electro, para esta Hermandad, el que no fuere de la del Santísimo Sacramento, erigida en esta misma Iglesia de Cájar.Y si por algún acontecimiento, se despidiese alguno de dicha Hermandad del Stmo. Sacramento, por el mismo hecho se tenga por despido, de la de esta de los Dolores, la que pasará a elegir otro Hermano, conforme a esta Constituciones.
6.ª.- Que los sujetos que se elijan sean o naturales o vecinos de este pueblo, y en caso de que faltase o natural o vecino, que con todas las circunstancias, aqui prevenidas, quiera entrar en esta Hermandad, entonces y no en otro caso alguno, podrá elegirse de la parte de afuera, pero siempre ha de ser persona, adornada de todas las prendas que piden estas Constituciones. De modo , en ningún caso, ni por acontecimiento alguno pueda elegirse, ni incorporarse a esta nuestra Hermandad, persona en quien no concurran las referidas prendas. Aunque si llegase el caso de elegir a alguno de la parte de afuera, no se le precisaría a que se incorpore en la Hermandad del Stmo. Sacramento de este lugar, a no ser que se avecinde después en él; porque entonces deberá incorporarse en ella.

7.ª.- Que en faltando alguno de los Hermanos, antes de los ocho dias, se junten los demás, para elegir los sujetos que faltasen, hasta completar el número de doce: para los que deberán ser consultados de antemano, señalándoles dia, hora y lugar, en que deban concurrir.
Y el que una vez elegido fuere, no podrá ser despedido de esta Hermandad, por el sólo hecho de avencídarse en pueblo distinto, siempre que cumpla con todo lo prevenido en estas Constituciones.

8.ª- Que cada uno de los Hermanos, deba entregar por una sola vez, en su entrada, un Cirio de Cera Blanca, que pese tres libras. Y no será admitido sin embargo de la elección, hasta que efectívamente lo haya entregado, y su entrega conste a los demás Hermanos.
Asimismo cada uno de los Hermanos entregará, en cada uno de los Hermanos entregará, en cada un año, veinticinco reales, para ayudar a la fiesta principal de esta Hermandad, cuya entrega ha de efectuarse, antes de Miércoles de Ceniza. Y si pasado éste, alguno no los entregase, sea cortésmente requerido, hasta tres veces, y se le aguardará hasta el dia mismo en que media la cuaresma. Y no entregándolos para entonces, por el mismo hecho, se tendrá por despedido de esta Hermandad, la que al punto pasará a elegir otro, sin demora alguna, que entregue, juntamente con el cirio, los 25 reales.
9.ª.- Que si alguno de los Hermanos llegase a empobrecer, de modo que ni pueda concurrir con los veinticinco reales anuales, ni sostener las demás cargas precisas de la Hermandad, hagalo presente a esta, en alguna de sus juntas, en la que será despedido de ella, cortés y caritatívamente y sin detención alguna, se tratará de elegir, a la mayor brevedad, otro que pueda. Pero el que, por solo este titulo, fuese despedido, no será borrado de Libro de la Hermandad, y se le citará y admitirá para las concurrencias públicas: aunque no para las Juntas de Elecciones y determinaciones: y finalmente gozará de los privilegios de la asistencia de la Hermandad, cirios, gracias de que gozan los demás Hermanos.

10.ª.- Que todas las elecciones de esta Hermandad deban hacerse por suertes, y no de otro modo alguno, para evitar por este medio, en cuanto nos es posible, la discordia que podría acaecer en ellas, si se hiciese por votación.
Y en las elecciones de nuevos Hermanos deberían ser admitidos, para las suertes, los Hijos de los hermanos que ya fallecieron, siempre que estos lo pidan y están puestos en estado. Asimismo podrá cada uno de los Hermanos, en las elecciones de los nuevos, proponer uno, y no más, para que entre en suertes, y este tal será admitido aa ellas, siempre que concurran en él las prendas y demás circunstancias que piden estas Constituciones.

11.ª.- Que de los doce Hermanos se elijan, para cada año, dos Mayordomos en la forma dicha; esto es, por suertes, y a los que una vez tocó, no volverán a entrar en ellas, hasta que todos los doce haya pasado, de modo que, en no quedado ya más que dos, a quienes no haya tocado la suerte de Mayordomos, por la misma razón se tendrán por elegidos, sin ser necesario echar en esta ocasión las suertes; y esta alternativa se observará perpétuamente, sin que jamás se omitan las suertes, sino en el caso dicho de no quedar más que dos que no hayan sido Mayordomos, porque en pasando el año de estos últimos, volverán otra vez las suertes, que seguirán de la misma forma que las primeras, excluyendose aquellos a quien ya fueron, hasta haber pasado por todos de este modo dicho.

12.ª.- Que los Mayordomos estén obligados a entregarse y guardar, con fidelidad, la cera y demás bienes de la Hermandad; a renovar los Cirios cuando lleguen a estar mediados, a cuidar con grande esmero del aseo y limpieza del Altar, y del culto de la Santa Imagen, a encender, o cuidar que se enciendan las luces, en los dias y horas que se acostumbran, a velar con mucho cuidado las observancías de estas Constituciones , a recoger los veinticinco reales anuales que deben entregar cada Hermano y Finalmente están estrechamente obligados de hacer una fiesta solemnísíma de Misa cantada, con el Santísimo Sacramento expuesto solemnemente, Sermón, Diácono y Subdiáconor; y a la tarde Procesión, asimismo solemnísima, que saliendo por el callejón más cercano de la Iglesia, caminará dando vista a la vega, a fin de implonar de la reina Dolorosa, que se digne bendecir todos los sembrados, para que se recoja todo el fruto que de ellos pueda esperarse, por medio de tan bendición; y entrando por el otro callejón, proseguirá por la calle, a fin también de implorar la misma Bendición de la Afligidisima Señora, que venga sobre todos los vecinos de este su de voto Pueblo y sobre sus Familiares, sus casas, sus bienes, etc.

13.ª.- Que la referida fiesta solemnísima , se haya de hacer, precisamente, en el Viernes de Dolores, que es el que acontece inmediatamente al Domingo de Ramos, para cuyo costo se librarán por la Hermandad a los Mayordomos trecientos reales y no más, de los cuales se pagarán, ciento a la Parroquia , por todos los derechos que corresponden asi por la Misa en la forma dicha, como de la Procesión, etc... por cuanto así se ha tratado y en esto se ha convenido con los Señores Titulares de la dicha Parroquia. Al Predicador no se dará menos de tres pesetas y lo restante para el gasto de cera etc. Lo más que se gastase será de cargo de los Mayordonos, a cuya voluntad queda el que haya Música, para cuya circunstancia no quiere precisarlos la Hermandad:
aunque siempre será conveniente el que conviden a algunos Cantores. Y Por cuanto se han previsto muchos y gravísimos inconvenientes, que se siguen, de trasladarse esta Función a otro dia fuera de la Cuaresma establecemos inviolablemente que la referida función no se traslade por titulo alguno, sino que se haga precisamente en el ya dicho Viernes de Dolores, sin que pueda la Hermandad dispensar en esto.

14.ª.-Que las elecciones de Mayordomos se hagan, en uno de los tres primeros días de la Resurrección de Ntro Señor Jesucristo. Y el Domingo inmediato de que modo, se juntará la Hermandad, para recibir las cuentas de los que acabaron y presenciar la entrega que estos deben de hacer a sus Sucesores de los bienes y cera, la cual entregarán completa y en la misma especie de cera, y no en el dinero, u otro equivalente, ni se le admiten los cirios que están ya medios, si no le entregan renovados .

15.ª.- Que en saliendo el Stmo. Sacramento para Viático para alguno de los hermanos, o para su mujer, padres, abuelos, hijos, nietos ,tenga la Hermandad, obligación de asistir, con todos los cirios encendidos y a ala misma asistencia, estará obligada en los entierros de cualquiera de los mencionados.
Asimismo ordenamos que si alguno de los Hermanos tuviese casa o parientes, o persona de su estimación y llegase el caso de administrásele el Stmo. Viático o de morir en la misma Casa del Hermano, siempre que éste lo avise, tendrá obligación la Hermandad a la misma Casa hermano, siempre que éste lo avise, tendrá obligación la Hermandad a la misma asistencia .Y lo mismo se hará con cualquier sacerdote que se hallase en el pueblo, por ser muy justo que sean honrados con esta asistencia, sean o no, de la Hermandad.

16.ª.-Que deba la Hermandad nombrar una Camarera perpetua de la Santa Imagen, para que cuide de su ropa y aseo.
Y por cuanto en esta parte, se debe mucho de devoción y piedad de la Señora Manuela de Fuentes y Vivero, de Granada, mujer que al presente es, de Matías García, Caballero Veinticuatro de dicha ciudad de Granada, la cual Señora ha costenado muchas prendas que hoy posee la Santa Imagen. Manuela de Fuentes y Vivero era hija de Francisco de Fuentes.
Por tanto esta Hermandad, agradecida desde ahora, para expresar de común y unánime consentimiento de todo sus individuos, la nombra Camarera perpetua de Maria Stma, de los Dolores, de este lugar de Cáxar, queriendo ser la primera que goce de este honor, la que la Madre Dolorosa.
Manuela de Fuentes era la dueña de la Casa Palacio.

17.ª.-Que estas Constituciones se lean todos los años a la Hermandad, en el día que se juntasen para elegir Mayordomos, y antes de echar las suertes .Y lo mismo se hará cuando haya elección de nuevos Hermanos; y en este caso volverán a leerse cuando se junten por segunda vez la Hermandad para presenciar la entrega del Cirio que debe de hacer el que de nuevo se eligió y admitirle e incorporarte.
Y justamente con el mismo cuidado, se guardará el Libro que debe de hacerse, para escribir en él la elecciones, así de los Hermanos como de los Mayordomos que saliesen elegidos, cada un año ; los determinaciones de la Hermandad, las declaraciones que hiciese de estas Constituciones, sobre las que podrá añadir o alterar la Hermandad junto y de común acuerdo en todo aquello que juzgase más conveniente, para Gloria de Dios, Cultos de la Reina Dolorosa y mayor decoro de la misma Hermandad, a excepción del Articulo de la Constitución trece, que prohíbe trasladar la Función de la Dolorosa, para algún otro día fuera de la Cuaresma.
Estas son las Constituciones que los susodichos establecemos, nos obligamos a guardar inviolablemente y queremos que se obliguen todos nuestros Sucesores perpetuamente; y de las que pedimos a Dios como consta del Memorial adjunto que presentamos la aprobación y confirmación del Vicario General de este Arzobispado de Granada, para honra y Gloria de Dios Nstro. Señor y la Santísima Madre María Stma. de los Dolores.

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